OBLIGACIÓN DE PAGAR IVA EN ALQUILER DE GARAJE O TRASTERO INDEPENDIENTE A LA VIVIENDA
Los arrendamientos de garajes y trasteros, estarán exentos del IVA cuando sean accesorios a viviendas que se cedan en arrendamiento y éste resulte exento.
Sin embargo, cuando el garaje y/o trastero se alquilen de forma independiente a la vivienda debe tributar por IVA el alquiler. Debiendo el arrendatario de pagar un 21% más correspondiente a IVA y el propietario tiene la obligación de presentar y tributar el IVA de dicho arrendamiento.
Si tiene cualquier duda relacionada con alquileres o impuestos de cualquier tipo acuda a profesionales de confianza que le puedan asesorar sobre el asunto y evite posibles problemas futuros.