El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le ha dado la razón a un contribuyente frente a la Agencia Tributaria en relación a la demostración de gastos para el IRPF mediante tickets.
El reclamante acudió al Tribunal por la denegación de la Agencia Tributaria de la deducción de gastos necesarios en el desarrollo de la actividad mediante tickets que reflejan esos gastos, tales como manutención, transporte (taxis, metro, autobús, etc).
Estima la Sala que no se puede negar la deducibilidad de aquéllos sobre los que se aporta ticket. Los gastos de manutención y desplazamientos son imputables y deben considerarse justificados, siendo gastos imprescindibles para el desarrollo de la actividad.
TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 318/2019, 28 Mar. Rec. 265/2016
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